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SCJN: MINISTROS COINCIDEN QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA VIOLA DERECHOS HUMANOS,

 

 

 

SCJN: SE MANTIENE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN MÉXICO.

-LA MAYORÍA DE LOS MINISTROS COINCIDEN QUE ESA MEDIDA CAUTELAR ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.


Al final, la prisión preventiva oficiosa permanecerá dentro del marco jurídico mexicano, dado que los proyectos dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que buscaban su inaplicación fueron retirados, con todo y que contrastan con criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Tratados suscritos por nuestro país en esa materia.

No obstante que existía un consenso casi unánime del pleno de la SCJN en cuanto al rechazo de esta medida cautelar, los ministros ponentes de las propuestas, Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña, optaron por dar marcha atrás y retirar de la discusión los proyectos planteados al respecto.

Los Ministros ponentes de este escabroso tema, explicaron que reconstruirán sus proyectos, a fin de integrar las diversas posturas y argumentos que los demás ministros expusieron en sus intervenciones y presentar una propuesta de consenso. Lo cierto es que prevé se mantenga la medida cautelar en el derecho positivo mexicano.

Sin embargo, en la discusión del tema, diez ministros coincidieron en señalar que esta medida cautelar ha sido utilizada de forma exacerbada en el sistema de justicia mexicano y que ha resultado violatorio de los derechos humanos.

El proyecto de Luis María Aguilar proponía la invalidez de la prisión preventiva oficiosa desde el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, en consecuencia, la inaplicación del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, que también contiene a esta medida. En este caso, siete ministros no estuvieron de acuerdo con la metodología que él propuso para atender el tema.

Cabe señalar que el proyecto discutido se elaboró atendiendo a dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por una minoría de senadores en contra de esta medida y su aplicación en cuanto a los delitos de tipo fiscal.

La mayoría de los ministros manifestaron su desacuerdo con el proyecto argumentando que la Corte no tiene facultades para intervenir en la Constitución, dado que su deber es protegerla.

El ministro Aguilar Morales aclaró que en su proyecto no se sugirió declarar la inconstitucionalidad del artículo 19, ni contemplar un método que implique la invasión de atribuciones con los otros poderes de la unión.

Lo que si se debe destacar es que el Pleno de la Corte encontró en la prisión preventiva oficiosa diversas afectaciones a los derechos humanos y concluyeron que no es un instrumento garante de justicia.

El mensaje que se enviaría a la sociedad, si desde el más alto tribunal se afirma que ello que justifica el uso de la prisión preventiva oficiosa puesto que no se trata de presuntos inocentes sino de presuntos delincuentes.

Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, cuyo proyecto proponía declarar la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 167 del CNPP, por replicar el contenido del artículo 19, dijo que su responsabilidad era construir una sentencia que contemple los argumentos del pleno del tribunal.

En el caso del proyecto de la ministra Piña, respondía a un amparo de Brandon Alexis Flores, hermano de Óscar Andrés “El Lunares”, señalado como líder de La Unión Tepito.

Con todo y que fueron retirados los dos proyectos, resulta evidente que en la SCJN existe una clara mayoría que considera que la prisión preventiva impuesta de manera oficiosa es violatoria de derechos humanos

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