


-AGRIDULCE: –LUISA MA. ALCALDE LUJÁN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO y PREVISION SOCIAL, CALLADITA, ANTE SU GRAVE RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN.
AGRIDULCE. Expresiones y más.
Por el Mtro. José A. ORDÓÑEZ González.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, a cargo de la joven LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, le resulta una clara y evidente responsabilidad por omisión o negligencia, ante la falta de supervisión y vistas de inspección a los centros de trabajo para constatar las condiciones en las que desarrollan su trabajo la mayoría de los trabajadores mineros del país.
Es una obligación de esa dependencia (STPS), garantizar la seguridad de los trabajadores a través de las visitas de inspección y supervisión de las condiciones laborales de los mineros en este caso, en términos de lo que establece el artículo 123, Apartado “A» fracción XXI, inciso a), numeral 6; así como Artículos 132 fracciones I y XVII y 423 fracciones V, VI, VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo; y 7 fracciones VII y XXII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud del Trabajo.
Luisa María Alcalde, permanece calladita, así al menos se ve más bonita, hace mutis y mejor permanece sin asomar la cabeza para que los mexicanos pasemos por alto su notoria negligencia y presunta responsabilidad penal y administrativa por omisión.
Mientras la agonía de los mineros se prolonga, la esperanza de sus familiares y compañeros se desvanece ante la incapacidad de las autoridades de lograr su rescate a tiempo.
Debería LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, a estas alturas del partido, al menos conocer cuales sus obligaciones como titular de la secretaria de Trabajo y Previsión Social, y dar a conocer si la dependencia a su cargo realizó vistas de inspección para conocer las condiciones de Seguridad e Higiene de los trabadores mineros.
Existe un Protocolo especial de inspección para las visitas de Seguridad e Higiene y Capacitación y Adiestramiento en la Industria Minera del Carbón.
En ese protocolo le recomiendo leer a la titular de la STPS del gobierno federal y a todos los mexicanos, la Norma Oficial Mexicana identificado como NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
Sujeto a supervisión por parte de las autoridades laborales, de acuerdo a ese protocolo y la NOM citada, la STPS debe verificar que el patrón o dueños de las minas, cumplan a cabalidad con sus obligaciones. Entre las más sobresalientes de acuerdo al tema que nos ocupa, podemos citar las siguientes:
“a. Análisis de riesgo potencial actualizado. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.24 de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“b. Estudio que garantice que los autorrescatadores permiten a los trabajadores salir a la superficie desde el punto más alejado de la mina, en caso contrario contar con autorrescatadores de reserva o adicionales. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.28 de la NOM032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
(Para conocimiento público, un “autorrescatador” de oxígeno o dispositivo de rescate autónomo es un equipo portátil que suministra aire respirable cuando la atmósfera circundante carece de oxígeno o está contaminada con gases tóxicos, como el monóxido de carbono. Los dispositivos de rescate autónomos están diseñados para utilizarse en minas u otros lugares donde existe riesgo de incendios o explosiones repentinos que pueden transformar la calidad del aire circundante y hacer que resulte peligroso respirar. En aquellos casos en los que no sea posible iniciar un rescate externo de forma inmediata, los trabajadores deben recurrir al autor rescate y dirigirse por su cuenta a un lugar seguro o a un refugio subterráneo preparado, y los dispositivos de rescate autónomos proporcionan el tiempo de uso necesario para poder hacerlo).
“c. Plan General de Ventilación. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones, VII y XXII, 18 fracción V y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 8.1.1 de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“d. Análisis de riesgo para la prevención y protección contra incendios y explosiones actualizado. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII, 19 fracciones I y II y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 11.1 de la NOM-032- STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“e. Estudio geológico que incluya un plano que indique las concentraciones de gas metano en los mantos de carbón a explotar, así como en los mantos superior e inferior. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 12.1 de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”
“f. Análisis de riesgos para determinar e identificar las áreas propensas a desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 12.2 de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“g. Plan de Desgajamiento. Plan de desgajamiento, derivado del resultado del análisis de riesgos se determina que las áreas a explotar son susceptibles a desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XXII y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 12.4 de la NOM032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“h. Estudios geológicos, hidrogeológicos y de mecánica de rocas para excavaciones y fortificaciones en galerías, cañones u otro tipo de túneles, frentes y desarrollos, previos a la explotación de los mantos. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 14.1 de la NOM-032- STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“i. Plan de fortificación (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XXII, 18 fracción I, 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 14.6 de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“j. Estudio geohidrológico, para prevenir inundaciones. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII, 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 15.1 de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“k. Registro de los trabajos de barrenación horizontal de reconocimiento. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014;y puntos 5.1 y 15.7 de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
“l. Estudio que permita el uso de botes para el traslado del personal a través de pozos. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII y 56 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 16.4 de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008)”.
Un dato a destacar es que la mina “Las Conchas” fue abandonada en 1999 debido a la inundación que sufrió y, en este tiempo acumuló cerca de 2 millones de metros cúbicos de agua, parte de los cuales se filtraron a Pinabete ocasionando la tragedia, en la mina donde están atrapados al menos diez trabajadores.
A mis nueve lectores les digo, que debemos exigir que la titular de la STPS Luisa Alcalde, nos acredite plenamente que la dependencia a su cargo llevó a cabo las visitas de inspección y verificó, de acuerdo al protocolo antes citado, que los dueños de la mina cumplían a cabalidad con todas las medidas de seguridad. Que muestre en todo caso las actas de inspección y verificación de las condiciones en las que los mineros desarrollaban su labor.
Lo AGRIDULCE en este caso resulta de darnos cuenta que no se llevaron a cabo esas inspecciones a la mina, ya que de haber cumplido con el protocolo y la Norma Oficial Mexicana NOM-O32-STPS-2008, se hubiese evitado la tragedia, con los estudios geo-hidrológicos con los que se podía advertir la presencia de grandes cantidades de agua cerca de la mina y por ende el alto riesgo que corrían los mineros en su labor cotidiana.
En el protocolo aludido y respecto a las obligaciones de los patrones señaladas en la norma oficial mexicana NOM -032-STPS-2008, les recomiendo poner especial atención a los párrafos a, b, c, h, j y l. Ahí despejaran cualquier duda que tenga al respecto de la tragedia minera de Sabinas, Coahuila y, la evidente responsabilidad de los dueños de esa mina, así como de la Titular de la STPS por su omisión y negligencia inocultable al no realizar previamente las inspecciones preventivas de las condiciones e seguridad en aquel lugar de la tragedia.
Por todo lo anterior, los principales responsables de la prevención de la tragedia de los 10 mineros atrapados en Coahuila, son los dueños de la mina, Luisa María Alcalde Luján y personal a su cargo de Inspección y Vigilancia.
Por congruencia y dignidad debería renunciar Alcalde Luján al cargo y colaborar con la investigación de los hechos. No lo hará porque su padre, es precisamente el abogado asesor principal en materia de trabajo de los principales sindicatos del país, hasta del gremio minero del insensible NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA, de quien hablaremos en la siguiente entrega de agridulce.
Continúan los mismos lideres charros ahora protegidos por el gobierno de la 4T, entre ellos están los intocable Gómez Urrutia, Romero Deschamps y sus esbirros. Donde quedó el combate a la corrupción y la impunidad. Los hechos relativos a la tragedia de la mina de Sabinas, Coahuila, son de este sexenio, negligencia, omisión, corrupción sin duda coexiste entre la STPS y los dueños de las minas en México.
Al final, duele darnos cuenta que en muchas áreas del gobierno actual nunca llegó el cambio verdadero, sigue tolerándose a los ricos y poderosos valiéndoles un comino la clase trabajadora jodida. Así ni como ayudarte AMLO. ¡HE DICHO ¡
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/124186/Protocolo_Industria_Minera_del_Carbo_n.pdf
