-BREVES APUNTES SOBRE EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO EN JUICIO ORAL.
Por el Mtro. José A. ORDÓÑEZ González.
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN?
Para que el abogado comprenda y respete el esfuerzo de los demás participantes, especialmente porque al hacerlo, logrará un litigio impecable. Esta acción debe de aplicarse en todas las etapas y proceso del juicio.
De este modo, las técnicas de litigación oral representan un ejercicio estratégico, tanto para quien acusa como para quien defiende. Implica el diseño de una teoría del caso en la que cada parte explica cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado en ellos, con la única finalidad de convencer al Juez.
Con las técnicas de litigación, los abogados contaran con la habilidad para construir argumentaciones verbales, solucionar problemas de manera inmediata.
LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL INTERROGATORIO DIRECTO SON:
a.-Efectividad. Debe ser conciso, preciso y evitar toda información innecesaria y superflua.
b-Lógica. Par a obtener un relato coherente de los hechos y así fijar los puntos clave en la memoria del juzgador.
c-Persuasión. Porque es el convencimiento del Juez el fin del proceso oral y a través de los testigos se logra el relato veraz de los hechos 4 testigos se logra el relato veraz de los hechos.
Otras de las cuestiones importantes a considerar son:
• Solventar la credibilidad del testigo
• Sustentar la teoría del caso que se ha presentado.
• Acreditar e introducir al juicio evidencia material y documental.
• Obtener información relevante para el análisis de otros elementos probatorios.
• Es el testigo quién tiene que ingresar la información.
• Que el interrogatorio guarde un orden y secuencia cronológica.
• El interrogatorio no debe extralimitarse en el número de preguntas, evitando cansar al Juez o que el testigo se exceda.
• Que el interrogatorio tenga un objetivo y que guarde estricta relación con el tipo penal.
• Tener en cuenta las fortalezas y debilidades del testigo, eso quiere decir que se debe de conocer al testigo.
• Adelantarse a las posibles preguntas de la defensa.
A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
¿QUE PREGUNTAS ESTÁN PROHIBIDAS EN EL INTERROGATORIO DIRECTO?
Las preguntas que no debes y no puedes formular en juicio
• Preguntas Sugestivas.
• Preguntas Capciosas.
• Preguntas Impertinentes.
• Preguntas valoración, opiniones o Conclusivas.
• Preguntas Repetitivas.
• Preguntas Tergiversadoras de la Prueba.
• Preguntas Confusas.
• Preguntas Compuestas.
De acuerdo con las reglas para formular preguntas previstas en el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales no se pueden formular preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.
En síntesis, las preguntas prohibidas en el interrogatorio directo son:
1-Preguntas Sugestivas. – Son aquellas que sugieren, limitan o circunscriben la respuesta que el testigo deberá dar a una pregunta que contiene en sí misma una afirmación o una negación. Son objetables en la medida que se formulen durante el examen directo. No son susceptibles de objeción en la medida en que se formulen durante el contrainterrogatorio.
2. Preguntas Capciosas. – Aquellas que inducen a error al testigo, favoreciendo a la parte que las formula.
3. Preguntas Impertinentes. – Son aquellas que no guardan relación sustancial con el hecho que se está juzgando, por lo que no aportan relevancia alguna a la solución de la controversia.
4. Preguntas valoración, opiniones o Conclusivas. – Los testigos declaran sobre los hechos; por lo que debiera ser irrelevante la opinión que ellos tengan o las conclusiones a las que llegan. Sin embargo, en ciertos casos, puede resultar relevante la opinión que el testigo tenga, como es el caso de peritos y policías, de suerte que la objeción podría rechazarse.
5. Preguntas Repetitivas. – Se asimilan a las capciosas en la medida en que la pregunta se refiera a un asunto que el testigo ya ha respondido. En esas condiciones no buscan más que confundir o inducir a error al testigo. En cambio, es perfectamente legítimo reiterar una pregunta, mientras no sea respondida claramente por el testigo.
6. Preguntas Tergiversadoras de la Prueba. -Aquellas relacionadas con la prueba del juicio, formuladas en términos de presentar dicha prueba de un modo que no se ajusta a la realidad o formuladas en relación con información no incorporada al juicio.
EJEMPLO:
Fiscal: ¿Cuánta droga dijo Ud. que traficaron?
Defensor: Objeción, el testigo señaló que habían consumido droga, jamás habló de tráfico.
7. Preguntas Confusas. – Son preguntas derechamente mal formuladas, son equívocas, admiten diversas interpretaciones. Se asimilan a las capciosas, en la medida que buscan o posibilitan que el testimonio que resulte de ellas aparezca como inconsistente.
8. Preguntas Compuestas. – Aquellas que contienen varias preguntas (completamente distintas y autónomas entre sí) en una sola. Inducen al testigo a error. Se le invita a responder la última pregunta inserta en la proposición, sin dársele la oportunidad de responderlas todas, una a una.
9. Preguntas que coaccionan ilegítimamente al testigo. – Ponerlo nervioso, inseguro, presionarlo, humillarlo, denigrarlo.
10. Preguntas irrelevantes. – Que nada tienen que ver con los hechos que se están tratando en el juicio.
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico.
En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio de acuerdo al numeral 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL CONTRAINTERROGATORIO?
Sin duda que no es solo uno, por ello me permito enunciar los principales objetivos del contrainterrogatorio:
a-evidenciar contradicciones en el testimonio del testigo;
b-evidenciar la falta de credibilidad del testigo;
c-evidenciar las debilidades personales del testigo y que inciden en la objetividad de su testimonio; y,
d-evidenciar aspectos inconsistentes e inverosímiles del testimonio rendido por el testigo para debilitar y restar potencia a la teoría del caso de la contraparte.
El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 372 establece la forma en que se desarrolla el interrogatorio y el contrainterrogatorio de los testigos en la audiencia de juicio:
“Art. 372.- Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado”.
“Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código”.
“A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos”.
“Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas”.
LAS PRINCIPALES TECNICAS DE LITIGACION UTILIZADOS EN EL INTERROGATORIO y CONTRAINTERROGATORIO, SON:
1-ACREDITAR AL TESTIGO Todo interrogatorio directo debe empezar con una breve acreditación del Testigo.
La acreditación es mostrar al Juez quién es la persona que va a declarar, para que lo conozca y sepa de quien se trata.
2- HACER UN INTERROGATORIO SENCILLO Las preguntas y las interrogaciones deben ser sencillas, claras y directas. El abogado deberá hacer destacar lo indispensable e importante de una manera sencilla y clara.
3- DEBE UTILIZARSE PREGUNTAS DE ORIENTACIÓN Y TRANSICIÓN El testigo muchas veces debe reconstruir hechos complejos que, además en la mayoría de ocasiones se encuentran plagados de fechas y, que si no se relata adecuadamente el Juez NO lo entenderá y se perderá este testimonio. Lo peor en este supuesto es que el testigo tampoco recordará las fechas.
4. DEBE SER DESCRIPTIVO Los hechos de cualquier caso acontecen en lugares imprevistos, muchas de las veces desconocidos para el juzgador. Esto implica que, el abogado deberá ubicarlos en el lugar de los hechos de manera que se entienda mejor lo acontecido.
5. DEBE CONTROLARSE EL RITMO DEL DIRECTO Para que el juzgador tome atención y escuche el testimonio, debe hacerse un testimonio ameno e interesante. Para conseguir que el testimonio sea ameno e interesante el abogado debe llevar un ritmo adecuado para la declaración, a fin que todo el discurrir de esta sea escuchada por el juzgador. Cuando nos referimos a ritmo no estamos hablando de la velocidad de las preguntas y contestaciones, sino al detenimiento que el testigo debe encontrar en las distintas áreas de su testimonio.
6- NO DEBE HACERSE PREGUNTAS SUGESTIVAS Se prohíbe hacer preguntas sugestivas durante el interrogatorio, esto porque toda pregunta sugestiva durante el interrogatorio directo será contraproducente a nuestro caso. Reflejará una mala e inadecuada preparación del abogado, un testigo a quien se debe sugerir como hablar y, se invierte el papel protagónico al abogado, dejando de lado al verdadero protagonista.
7- ¿DEBEMOS ANUNCIAR DEBILIDADES? Está referido a definir si durante el interrogatorio debemos presentar la información que nos puede ser perjudicial. No es una decisión fácil, por un lado, presentarla nosotros mismos hará que cuando la presente la contra parte ya habrá restado el impacto que le hubiese querido dar, redundando en un beneficio para nuestro caso. Por otro lado, es importante recordar que, la experiencia humana señala que, mientras más veces se repita un hecho o un dato, más cala en el recuerdo y mente del juzgador.
8- HAY QUE ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO- No debemos meramente oír las contestaciones, sino DEBEMOS ESCUCHARLAS, sólo prestándoles atención podremos recordar lo que declaró y qué es lo que hemos logrado establecer con esta declaración. En este sentido es necesario recordar que, cada testigo tiene durante el juicio establecer un propósito determinado. Hay que estar atentos al tono de voz del testigo, puede ser que nosotros lo escuchemos, pero el juzgador NO.
9- LA POSICIÓN DEL ABOGADO – El rol del abogado es más bien la de un “director” de cine. Este rol de director no quiere decir que va a estar estático, al contrario. Deben descartarse gestos y amaneramientos innecesarios. Cabe la posibilidad de usar una agenda de notas, sin embargo, no es lo recomendable.
10. LA ORGANIZACIÓN DEL INTERROGATORIO • Para que el interrogatorio sea RECORDADO por el juzgador, es necesario que sea organizado. Seguir un orden cronológico facilitará la organización. En ocasiones no será recomendable seguir siempre un orden cronológico, al contrario.
Es importante señalar al inicio y al final del interrogatorio lo sustancial y hacerlo sea impactante al juzgador.
– MTRO. JOSÉ A. ORDÓÑEZ GONZÁLEZ.
3 DE JUNIO DE 2022.