• Sáb. Oct 5th, 2024

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Despertando Conciencias.

SI EN COLOMBIA SE PUDO ¿POR QUÉ EN MÉXICO NO?

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SCJN PUEDE SEGUIR EL EJEMPLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA PARA INVALIDAR REFORMA JUDICIAL.


EN TAMAULIPAS, EL CONGRESO LOCAL TENDRÁ UN NUEVO PASTOR: HUMBERTO PRIETO.



AGRIDULCE, EXPRESIONES y MÁS.
Mtro. José A. ORDÓÑEZ González.

Forjar una Doctrina y a la postre sentar jurisprudencia para invalidar la reforma judicial con el argumento toral que el principio de separación de poderes no es susceptible de ser suprimido o sustituido por el Congreso mediante un acto legislativo, podría ser el sustento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para invalidar la reforma judicial recientemente aprobada por el Congreso de la Unión en México.


Bastaría ver el ejemplo de Colombia que lleva varios años intentando realizar una reforma judicial que ataque problemas estructurales de ese sector, como el rezago de casos, la falta de transparencia en el proceso de selección de jueces y magistrados, la deficiente gestión administrativa y la laxitud de los mecanismos disciplinarios internos.


En el citado país sudamericano, en 2015, el Congreso Nacional aprobó una reforma constitucional que transparentaba los métodos de selección de los magistrados de las altas cortes, imponía mayores requisitos a los aspirantes a esos cargos y creaba un tribunal especial para investigar y sancionar eventuales actuaciones irregulares.


Además, en esa reforma se creaba una Comisión Nacional de Disciplina y un Consejo de Gobierno Judicial, los cuales reemplazarían al Consejo Superior de la Judicatura.


Cabe señalar que, a diferencia de la reforma judicial aprobada en México, la reforma colombiana a la justicia fue producto de una amplia discusión nacional y parlamentaria, en la que se escucharon –y se tomaron en cuenta– a académicos, juristas destacados, magistrados, organizaciones civiles, barras de abogados y funcionarios públicos.


En Colombia, esa reforma entraría en vigor a finales de 2016, a fin de dar tiempo a la Corte Constitucional de estudiar su apego a la Carta Magna y preparar un periodo de transición hacia la nueva estructura del Poder Judicial.


Otra gran diferencia con lo que sucede en México, en Colombia esa reforma no era ni un capricho del entonces presidente Santos ni una maniobra del grupo gobernante para controlar al Poder Judicial. En Colombia había un auténtico consenso nacional sobre la necesidad de modificar el sistema de impartición de justicia surgido de la Constitución de 1991.


Con todo y eso, el 1 de junio de 2016, la Corte Constitucional –el más alto tribunal de Colombia- emitió una sentencia que invalidó esa reforma al considerar que el principio de separación de poderes no es susceptible de ser suprimido o sustituido por el Congreso mediante un acto legislativo.


El argumento toral de la Corte Constitucional colombiana se basó en que, con esa reforma, el Congreso “suprimió los principios esenciales del texto constitucional que orientaron la definición de la estructura del Estado en general, y la del Poder Judicial en especial: la independencia y la autonomía judicial”.
El alto tribunal colombiano, aludió en esa sentencia a la “Doctrina de sustitución de la Constitución” para pronunciarse no sólo sobre la forma (el procedimiento legislativo) sino sobre el fondo de la reforma, amén que sirvió para sentar jurisprudencia


Esa doctrina fue producto de una sentencia de 2003 de la propia Corte Constitucional de Colombia, en la cual el tribunal sostiene que el poder de reforma constitucional que tiene el Congreso sólo puede modificar la Carta Magna pero no puede suprimir o cambiar sus principios consustanciales.


Aunque en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene una doctrina “de sustitución de la Constitución”, existe la posibilidad de que adopte una doctrina parecida a la colombiana y establezca, para este caso, que esa reforma sustituye aspectos consustanciales de la Constitución. Incluso, la propia SCJN puede generar jurisprudencia para tratar y resolver una eventual demanda de inconstitucionalidad de la reforma judicial.


Es menester recordar que, en nuestro país, un total de 820 jueces y magistrados federales mexicanos solicitaron al Comité de Derechos Humanos de la ONU y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la implementación de medidas cautelares para suspender la reforma judicial o su ejecución. Es otra vía, la internacional.


Sin duda que la CIDH podría pronunciarse contra la reforma judicial de López Obrador por su impacto negativo en la independencia del Poder Judicial y, si eso ocurre, turnaría el caso a la Corte Interamericana, que con el mismo argumento emitiría un fallo condenatorio contra el Estado mexicano; pero eso, para desgracia de los mexicanos, tardaría mucho tiempo, por lo menos tres o cuatro años.


Una tercera vía es la interna, a través del amparo. Ya existen varios juicios de este tipo presentados ante jueces de distrito. Para muestra basta señalar que la semana pasada, la presidenta de la SCJN, Norma Piña, dio trámite a dos consultas para determinar si ese tribunal puede frenar el trámite legislativo de la reforma judicial a través de medidas cautelares (amparos).


A mis diez lectores les comento que las demandas contra la reforma judicial aprobada comenzarán a proliferar, por un lado, la sociedad civil y organizaciones defensoras de derechos humanos; y, por otra parte los propios integrantes y trabajadores del poder judicial federal.


En temas de Tamaulipas, ya se definió quien será el pastor del rebaño morenista en el Congreso Local, con todo y su origen panista, será HUMBERTO PRIETO quien llega con la bendición y venia de los de arriba. Tendrá la mayoría calificada para apoyar las iniciativas que envía el gobernador DR. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA. Se espera que no haya desbandada de diputados como sucedió en el pasado. Así, con la mayoría de las canicas cualquiera gana, o ustedes ¿que opinan?


Lo AGRIDULCE del primer tema es percatarnos que aún con la reforma judicial aprobada recientemente por el Congreso de la Unión y seguramente por más de 18 Congresos Locales en los próximos días, se puede invalidar por cualquiera de las tres vías comentadas. La ventaja del lado opositor es que los especialistas en materia constitucional y en temas de convencionalidad están de su lado, son precisamente el grueso de los abogados afectados, entre Maestros y Doctores en Derecho. Tremendo trabuco que pueden organizar por los conductos legales de que disponen. Del segundo de los tópicos, el pastor del rebaño morenista de apellido PRIETO, contará con todos los medios para hacerla tarea, por lo que solo le tocará organizar las cosas para que todo marche bien.


Al final, del plato a la boca se cae la sopa, algunos ya festejan y celebran la cooptación y caída de un poder cuando esto apenas empieza, les recuerdo a esos que el que ríe al último ríe mejor. Además, se trata de que prevalezca una verdadera División de poderes acorde al texto constitucional. ¡HE DICHO ¡

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